jueves, 11 de abril de 2013

Cotización del contrato de formación en 2013

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El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Área 10, es Centro Homologado por el SEPE nº 06/00018670, para impartir la formación teórica a distancia en este tipo de contratos. Disponemos de 84 Ocupaciones acreditadas en diferentes familias profesionales tendentes a dar la mayor cobertura a las demandas de formación del mercado laboral.  Finalizada la formación se expedirá al trabajador el correspondiente Certificado de Formación Teórica. La formación práctica se recibirá en el puesto de trabajo y, será la empresa la que emita el Certificado de Formación Práctica.
VENTAJAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:

Coste Cero
Seguridad Social
Reducción del 100% cuotas SS en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores
  • Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S en empresas de menos de 250 trabajadores
  • Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • La contratación no puede realizarse a parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
  • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
  • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
Edad: Mayores de 16 años y menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %.
Duración Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no  podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.
Formación Teórica Será del 25 % el primero año, y del 15% durante el segundo y tercer año,  y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos celebrados a partir del 31/08/2011 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO.
La Formación estará relacionada con la actividad del trabajador en su puesto de trabajo.
Formación bonificada en Seguros Sociales.
Salario En proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SMI o salario de convenio – 25% el primer año
SMI o salario de convenio – 15% el segundo o tercer año
Desempleo Se mantiene la protección por desempleo.
Reducción por transformación en Indefinido1 1500 €/año, o 1800 €/año (en el caso de mujeres), durante 3 años.

Cotización y acción protectora

Los trabajadores contratados en formación, tendrán cobertura de todas las contingencias protegibles del Sistema de Seguridad Social incluido desempleo.
La cotización de estos contratos para el año actual será



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